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Se habla de donación cuando una persona, una empresa o una institución ceden sus bienes a otra. Estas donaciones pueden ser muebles o inmuebles (abarcan desde un escritorio a una vivienda), fungibles (si se donan alimentos) o monetarias (cuando se dona capital). Si, por ejemplo, el objetivo es construir un centro para peques, las donaciones pueden abarcar desde el dinero para ponerlo en marcha hasta una caja de lápices, un cargamento de comida, o el propio edificio. La cuestión es que siempre son artículos que están dentro del comercio, según establece el articulo 1271 del Código Civil. ͞Para poder obtener un beneficio fiscal de una donación, debe haber constancia de la misma.
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- DONACIÓN PURA: Es aquella que se otorga en términos absolutos.
- DONACIÓN CONDICIONAL: Es la que depende de un acontecimiento incierto.
- DONACIÓN REMUNERATORIA: Es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y éste tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
- DONACIÓN MODAL: Consiste en la imposición de gravámenes, al donatario o a un tercero, como contra prestación a la donación realizada
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Una donación, jurídicamente, es un “ contrato gratuito”, en el que una de las dos partes realiza una prestación por mera libertad, sin esperar recibir nada a cambio. También se dice que es aquel en que una sola de las partes tiene por objeto la utilidad de la prestación sufriendo la otra parte el gravamen, siendo de esta forma un contrato unilateral.
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La donación de bienes y/o dinero es un traslado patrimonial que esta sujeto tanto a impuestos como a beneficios fiscales.
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